23 de julio de 2010. El Ministerio de Sanidad
y Política Social ha presentado hoy al Consejo de Ministros
el anteproyecto de ley que adapta la normativa española a la
Convención Internacional de la ONU sobre los derechos de las
personas con discapacidad. España fue uno de los primeros
países del mundo en ratificar la Convención
Internacional; concretamente lo hizo el 30 de marzo de
2007, y entró en vigor el 3 de mayo de 2008. Desde
entonces forma parte del ordenamiento jurídico
español.
Además, España ha sido el primer país en
presentar un informe sobre la aplicación de la
Convención y será el primero en comparecer ante la
Comisión de Discapacidad de las Naciones Unidas.
En esta línea, y aunque España tiene una
de las legislaciones más avanzadas de Europa en materia de
protección de los derechos de las personas con discapacidad,
la incorporación formal de la Convención al
ordenamiento español obliga a realizar ajustes de
diversas normas para hacer efectivos los derechos que recoge.
A estos efectos, por acuerdo del Consejo de Ministros del 10
de julio de 2009, se creó un grupo de trabajo
interministerial, para que analizara la legislación vigente.
El pasado 30 de marzo, el Consejo Ministros aprobó el
informe elaborado por este grupo en el que se indicaban las
modificaciones que debían efectuarse en nuestro ordenamiento
jurídico.
Este anteproyecto de ley modifica diez leyes, y se
completará en los próximos meses con la
modificación de otras normas, de modo que se consiga la
total adaptación de la normativa española al
contenido de la Convención. La Convención
avanza en la protección, el disfrute y la igualdad de los
derechos de las personas con discapacidad.
Por tanto, el objetivo del anteproyecto de ley aprobado hoy es
adecuar la legislación española a la
Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las
personas con discapacidad. Además, estas
modificaciones han sido respaldadas por el Consejo Nacional de la
Discapacidad, que representa a las organizaciones de personas con
discapacidad y sus familias.
CONTENIDO DE LA REFORMA
Los cambios más significativos que se introducen
son:
·
Se actualiza la definición legal de “persona
con discapacidad” para adaptarla a la contenida en la
Convención.
·
Se modifica el régimen sancionador en materia de
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad. Así, en
el supuesto de que las instituciones que prestan servicios sociales
cometiesen una infracción muy grave, esto podría
conllevar la inhabilitación definitiva para el ejercicio de
estas actividades.
·
En los procesos judiciales en los que se deduzca que ha habido
discriminación por razón de discapacidad, se
invertirá la carga de la prueba; es decir,
corresponderá a la parte demandada probar que no ha habido
discriminación. Esto ya sucede en los casos de
discriminación por razón de género.
·
En materia de sanidad, la información que reciban
los pacientes deberá ser accesible y adaptada a sus diversas
capacidades. Lo mismo sucederá con la
prestación de consentimiento de los pacientes con
discapacidad para someterse a pruebas e intervenciones.
·
En lo que respecta al empleo, se incluyen las
siguientes medidas:
1. En
las ofertas de empleo público se aumenta el
cupo de reserva para ser cubiertas por personas con discapacidad,
pasando de un 5 a un 7%. El 2% de
aumento deberá ser cubierto por personas con discapacidad
intelectual.
2.
Igualmente, se ordena al Gobierno que, en el plazo de un
año, promueva medidas para asegurar el cumplimiento
de la reserva del 2% de los puestos de trabajo para
personas con discapacidad en las empresas de más de 50
trabajadores.
·
Todos los proyectos de infraestructuras de interés
general de transporte, como carreteras, ferrocarriles,
aeropuertos y puertos promovidos por la Administración
General del Estado incorporarán una memoria de
accesibilidad que analice las exigencias y determine las
soluciones técnicas necesarias para garantizar la
accesibilidad universal y no discriminación a todos los
ciudadanos con discapacidad.
·
En materia de protección civil, se regulan
protocolos de actuación específicos para garantizar
la asistencia a las personas con discapacidad en situaciones de
emergencia.
·
Se prohíbe la discriminación por discapacidad
en la contratación de todo tipo de bienes y servicios, con
particular énfasis en la contratación de
seguros. De esta forma, no se podrá denegar el
seguro a las personas con discapacidad por este motivo, ni se le
podrán imponer condiciones más gravosas que al resto
de la población.
·
Se reconoce legalmente el Observatorio Estatal de la
Discapacidad como instrumento técnico de la
Administración General del Estado. Este Observatorio,
situado en Olivenza (Badajoz), se encarga de la recopilación
de información relacionada con el ámbito de la
discapacidad. Con carácter anual, confeccionará un
informe sobre la situación y evolución de la
discapacidad en España, que se elevará al Consejo
Nacional de la Discapacidad, para su conocimiento y debate.
LEYES QUE SE MODIFICAN
Las diez leyes que se modifican para su adaptación a la
Convención de la ONU son:
1. Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad.
2. Ley
49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia
de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
3. Ley
30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y transplante de
órganos.
4. Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
5. Ley
41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en
materia de información y documentación
clínica.
6. Ley
14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de
reproducción humana asistida.
7. Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público.
8. Ley
2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
9. Ley
23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
10.Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
Seguro.