Las fundaciones deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad. Para ello llevarán necesariamente, además de un libro de Actas de reuniones del Patronato, un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
Las cuentas anuales se formularán por el Presidente o la persona que corresponda según los Estatutos, deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, acompañadas, en su caso, del informe de auditoría.
Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria. La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá, entre otra información, las actividades fundacionales, el grado de cumplimiento del plan de actuación, el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos a los fines fundacionales y un inventario de los elementos patrimoniales de la entidad.
Las cuentas anuales se podrán formular en modelo abreviado, modelo para
Pequeñas y Medianas Empresas y utilizar los criterios contables específicos
para
Microempresas, cuando se cumplan los requisitos establecidos al respecto para
las sociedades mercantiles.
Existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:
Cuando las cuentas vayan a ser sometidas a auditoría externa, habrán de formularse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
Las cuentas anuales deben ajustarse a lo establecido en las Normas de adaptación del Plan general de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el Real decreto 776/1998, de 30 de abril, en todo lo que no se oponga al nuevo Plan General de Contabilidad de 2007, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y se aplicarán las normas de registro y valoración establecidas en dicho Plan.
Ver modelos de:
Para elaborar las notas de la memoria relativas al cumplimiento del destino de rentas e ingresos (art. 32 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal) y al grado de cumplimiento del plan de actuación, así como para efectuar la descripción de las actividades fundacionales (art. 30 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal), de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, se adjuntan modelos elaborados por el Protectorado.
Las cuentas aprobadas por el Patronato serán firmadas en todas sus hojas por el Secretario del Patronato, con el visto bueno del Presidente y junto al informe de auditoria, en su caso, se presentarán al Protectorado acompañadas de:
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, que refleje los objetivos y actuaciones que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente, que se podrá elaborar en el modelo preparado al efecto por el Protectorado.
El Plan de actuación se remitirá al Protectorado acompañado de: